La externalización de la producción de los operadores públicos de televisión de ámbito autonómico en España. Los casos canario y extremeño
Isabel Fernández Alonso ©
(Institut de la Comunicació de la UAB, Universidad Autónoma de Barcelona)
El objeto de este artículo es sistematizar algunos datos sobre un nuevo fenómeno que
se advierte en el panorama español de las televisiones públicas autonómicas desde
1998: la llamada externalización de la producción, que supone la implantación de un
nuevo modelo de gestión de contenidos, en el que se adjudica a una productora,
mediante concurso, la elaboración de toda, casi toda o parte de la programación. Es
evidente, que la clave de la novedad está en la convocatoria del concurso, pues desde
siempre las televisiones públicas han encargado o comprado parte de los contenidos de
sus parrillas.
Analizaremos con cierto detalle los casos canario y extremeño, en los que entendemos
que se puede hablar de “gestión privada de la programación” por cuanto se ha
adjudicado la elaboración de la mayor parte de la misma (Canarias) o la totalidad
(Extremadura) a un agente externo a la Administración autonómica. No obstante, hemos
de matizar ya de entrada que ambos supuestos difieren en un hecho esencial: mientras
que en Canarias el Consejo de Administración de la radio televisión pública conserva
el control de la programación que elabora la productora adjudicataria de la
concesión, en Extremadura no se ha logrado lanzar la televisión pública autonómica y
lo que se ha hecho es adjudicar a una productora externa la elaboración de una
programación que se está emitiendo desde Andalucía.
Veremos que frente a este planteamiento (gestión privada de la programación) se
vislumbra una alternativa que hasta el momento únicamente ha recibido el visto bueno
en el Parlamento de Cataluña, aunque también se ha planteado en Valencia: se
trataría, no de adjudicar la gestión de la programación a una misma empresa y por
varios años, sino a diversos actores y con carácter anual, a raíz de la aprobación de
los presupuestos.
Pero antes de adentrarnos en el objeto específico del artículo, vamos a recordar
brevemente cuál es la situación de los operadores de televisión públicos de ámbito
autonómico en España.
Actualmente existen en España doce canales de televisión pública de ámbito
autonómico: cinco comunidades -País Vasco, Cataluña, Valencia, Andalucía y Madrid-
cuentan con dos, mientras que Galicia y Canarias sólo han puesto uno en
funcionamiento[1]. Durante mucho tiempo se ha cuestionado la legalidad de los
segundos canales autonómicos -que se amparaban en las previsiones de los diferentes
Estatutos de Autonomía-, pero el Plan de Televisión Digital Terrestre zanja de un
plumazo este debate doctrinal al apuntar que "cada una de las entidades públicas que
explotan, con arreglo a la Ley 46/1983, de 26 de diciembre del Tercer Canal de
Televisión, un canal de cobertura autonómica, accederá a dos programas dentro de un
canal múltiple digital de la misma cobertura" (disposición adicional primera, punto
3, del Decreto 2169/1998). Es decir, se reservan dos programas (=programaciones) para
la televisión pública autonómica en aquellas Comunidades donde ésta funcionaba en el
momento de la aprobación del Plan[2]
Canarias
El Ente Público Radio Televisión Canaria (RTVC), que el 26 de julio de 2001 firmaba
el protocolo de adhesión a la FORTA (Federación de Organismos de Radio Televisión
Autonómicos), comenzó oficialmente sus emisiones el 21 de agosto de 1999 y desde
entonces ha estado continuamente rodeado de polémica. La cuestión más controvertida
fue, sin duda, la ya mencionada externalización de la producción: el Consejo de
Administración de RTVC adjudicó en noviembre de 1998 -por el procedimiento de
concurso público y con los votos del PSC-PSOE y Coalición Canaria- la producción y
realización de la programación -excepto los informativos- y la gestión de la
publicidad a la Productora Canaria de Televisión (PCTV). Es importante matizar que el
Consejo de Administración es quien configura realmente -aunque de acuerdo con la
adjudicataria- la parrilla de programación y que parte de la misma no es elaborada
directamente por PCTV, sino que se encarga a otras productoras que, en ocasiones,
elevan por propia iniciativa sus propuestas al Consejo de Administración.
La PCTV está participada por PRISA en un 40%. Las otras sociedades que se
presentaron al concurso fueron DTH Europa, cuyo accionista de referencia era la
mexicana Televisa; y los grupos Radio Televisión Islas Canarias y 1998 Telecanarias,
ambos participados íntegramente por empresarios insulares.
El contrato de adjudicación se extiende hasta al año 2004. PCTV ha recibido del
Gobierno canario en los ejercicios pasados 1.100, 2.000, y 2.500 millones de pesetas
cada año. En los tres próximos ejercicios la cantidad se elevará a 3000 millones.
Además, la Productora Canaria de Televisión recibe un porcentaje de la publicidad que
gestiona a través de GDM, una filial de PRISA. Antonio Castillo apunta que las
relaciones entre la productora y la Radio Televisión Canaria han sido bastante
tensas, especialmente hasta la sustitución de su primer director, Jorge Bethencourt,
por Francisco Moreno. En concreto, en marzo de 2001 la PCTV acusó a RTVC de
incumplimiento de los pagos correspondientes a su gestión, mientras el portavoz de
Coalición Canaria, José Carlos Mauricio, acusaba a PRISA de intentar tomar el control
accionarial de la Productora Canaria de Televisión[3].
La Televisión Canaria tiene únicamente una sede administrativa y cuenta con un
reducido número de funcionarios, en torno al medio centenar, que se ocupan de tareas
de administración, continuidad y redacción de informativos.
Mientras que el tema de la legalidad de esta novedosa modalidad de gestión de un
canal público continúa dirimiéndose en los tribunales, el 31 de mayo de 2001 se ponía
fin a otro contencioso del Gobierno central con la Radiotelevisión Canaria. El
Tribunal Supremo sentenciaba entonces a favor de RTVC. El motivo de la querella
había sido, en esta ocasión, el silencio administrativo -lo que en la práctica
suponía la denegación- del Ministerio de Ciencia y Tecnología ante la petición
formulada por el ente público canario para explotar en régimen de gestión directa dos
programas de televisión digital terrestre, en la línea prevista por el Decreto
2169/1998. Y ello porque el Ejecutivo presidido por Aznar nunca ha reconocido la
validez jurídica del modelo de televisión pública de la Comunidad insular[4].
Extremadura
El otro caso, que también se está dirimiendo en los tribunales, sobre gestión
indirecta de la programación en régimen de concesión, es el de Extremadura.
Al no lograr poner en marcha, debido a la oposición de PP e IU, la televisión pública
autonómica, el presidente de la Junta de Extremadura, el socialista Rodríguez Ibarra,
firmó el 9 de julio de 2001 un acuerdo con el primer mandatario andaluz, el también
socialista Manuel Chaves, para la emisión de programas para Extremadura desde las
instalaciones de Canal Sur. A tal efecto, el Consejo de Gobierno de la Junta
extremeña aprobó al día siguiente un presupuesto de 2.550.696.000 pesetas, que ha de
repartirse entre los años 2001, 2002 y 2003.
Nos encontramos ante un modelo igualmente novedoso que, en principio, tiene carácter
provisional, en espera de que sea posible el lanzamiento de la televisión pública
autonómica.
El Ejecutivo extremeño adjudicó poco después, el 13 de agosto de 2001, por el
procedimiento de concurso público, la elaboración de la programación a la Productora
Extremeña de Televisión, controlada por PRISA; y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones que darán soporte a la difusión de la señal, a Retevisión.
Si en el segundo de los casos la concesionaria, que recibirá en dos años 200 millones
de pesetas por la prestación de los referidos servicios, fue la única empresa
concurrente, la adjudicación de la programación resultó más complicada. Junto a la
Productora Extremeña de Televisión concurrían Telefónica y la empresa catalana
MediaPro. En la Productora Extremeña participan, además de PRISA (51%), Alfonso
Gallardo Proyectos e Inversiones (20%), Grupo empresarial Magenta (15%), Promociones
Arrendatarias (10%) y Radio Estudio (4%).
El 3 de septiembre de 2001 -cinco días antes de que comenzaran las emisiones-
Izquierda Unida presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, reclamando la suspensión cautelar del concurso y
de las primeras emisiones, alegando que cualquier convenio de colaboración con otra
comunidad Autónoma requiere el visto bueno de la Asamblea regional. Mientras, el PP
ha utilizado la vía del Senado para paralizar el proyecto: el Pleno de la Cámara Alta
ratificó el 27 de septiembre de 2001 -únicamente con los votos del partido en el
Gobierno- el dictamen que dos días antes había adoptado la Comisión General de las
Comunidades Autónomas en el que se sostenía que el acuerdo entre los gobiernos
extremeño y andaluz constituye un "convenio de cooperación" entre Comunidades
autónomas y no un "protocolo de intenciones", por lo que requiere el visto bueno de
las Cortes Generales. A partir de este momento se inicia un largo proceso de
tramitación parlamentaria, que en el momento de escribir estas líneas aún no ha concluido[5]. Entretanto, las emisiones de Canal Sur para Extremadura continúan...
Frente al modelo canario, al no contar con una televisión pública cuyo Consejo de
Administración supervise la labor de la productora adjudicataria, la Junta de
Extremadura ha nombrado a una persona encargada de velar por el respeto a las
condiciones de elaboración de la producción establecidas en el acuerdo. A mediados de
noviembre se comenzaron a emitir informativos.
Alternativa, a modo de conclusión
Como hemos apuntado, no está claro que el sistema de gestión privada de la
programación sea viable jurídicamente. En todo caso, mientras los tribunales se
pronuncian al respecto, se está perfilando otra modalidad de externalización de la
producción mediante concurso, a la que ya hacíamos referencia en la introducción: se
trataría de una especie de adjudicación fragmentada de producciones en función de las
previsiones presupuestarias de cada ejercicio. Los objetivos que se persiguen son la
transparencia y el desarrollo equilibrado de la industria audiovisual en la región
de que se trate.
El Pleno del Parlamento de Cataluña aprobaba, en este sentido y por unanimidad, el 29
de marzo de 2001 la Moción 76/VI[6], resultado de una interpelación del Grupo Popular
al Consejo Ejecutivo sobre la promoción y desarrollo del sector audiovisual en la
comunidad. Y con este mismo mensaje de fondo, el Grupo Socialista del Parlamento
valenciano presentaba en mayo del mismo año una proposición no de ley, que no
prosperó, en esta ocasión por la oposición del Partido Popular, que gobierna en esta
comunidad con mayoría absoluta. El PP justificó el rechazo a la iniciativa
argumentando que “la mayor parte de los contratos ya están adjudicados desde hace
tiempo y que existe un acuerdo con FAPAE (Federación de Asociaciones de Productores
Audiovisuales Españoles) que garantiza la transparencia”[7].
Esta otra modalidad –además de no plantear problemas legales– se podría hacer
extensible a otros ámbitos. Así, el Ente Público Radio Televisión de Castilla-La
Mancha ha sacado a concurso la gestión y venta en exclusiva de la publicidad de la
futura televisión autonómica[8].
Nota: Datos actualizados a 1 de diciembre de 2001.
Notas
(1) En breve comenzará a funcionar la televisión autonómica de Castilla la
Mancha, cuyo lanzamiento está rodeado de una gran polémica, desencadenada tras el
cese de uno de los miembros del Consejo de Administración, el socialista Francisco
Asís Palop, al ser nombrado delegado de Obras Públicas en Cuenca. Su marcha produjo
un equilibrio entre el número de consejeros socialistas y populares y según la Ley
3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radio Televisión de
Castilla-La Mancha, el Consejo sólo puede reunirse con la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros. Dado que los consejeros populares no asisten y la vacante
dejada por Asís no ha podido ser cubierta debido a la abstención de los diputados del
PP en el Parlamento autonómico, el PSOE ha presentado una proposición de ley con el
ánimo de permitir que el Consejo de Administración de la televisión pública
castellanomanchega pueda reunirse en segunda convocatoria con la asistencia de un
tercio de sus miembros. (Cfr. El Mundo, 27
de abril de 2001).
(2) Cada comunidad dispone, según el decreto 2169/1998, de un canal múltiple –un
mínimo de cuatro programas- que podrá o no –es una decisión política- sacar a
concurso, en régimen abierto o de acceso condicional, con el único límite de la
reserva de programas a favor de los operadores públicos a la que acabamos de hacer
referencia. Desde la publicación del Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre
únicamente se han realizado concesiones en las comunidades de Madrid y La Rioja, si
bien varios gobiernos autonómicos, como los de Murcia, Navarra y Castilla y León, han
encargado estudios encaminados a introducir la televisión privadas en sus respectivos
territorios.
(3) Cfr. CASTILLO, A., "TVCA. El desafío del modelo canario", en Producción
Profesional, septiembre de 2001, pp. 53-54.
(4) En conversación telefónica con el consejero socialista Domingo González
Chaparro hemos podido saber que se barajan dos opciones -que llegado el caso podrían
ser complementarias- a la hora de configurar el segundo canal de la televisión
autonómica pública canaria. Por un lado, se ha hablado de convertirla en una cadena
que emita vía satélite para los emigrantes que están en América, adaptando buena
parte de la programación a sus intereses. Y por otro lado, se ha pensado en proponer
a algunas televisiones locales, que constituyen una seria competencia para la RTVC,
que cesen sus emisiones y entren a formar parte de una sociedad que se ocuparía de
asegurar que las emisiones de más éxito de estos pequeños operadores entrasen a
formar parte de la parrilla del segundo canal de la Televisión Canaria.
(5) Hemos seguido la evolución de este conflicto a través de las informaciones
recogidas en el portal www.porlared.com.
(6) Cfr. Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, nº 173, 17 de abril de
2001, p. 17.
(7) Datos tomados de www.porlared.com, 18-10-2001.
(8) Ibídem, 24-10-2001.
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