Revista Latina de Comunicación Social 57 - enero – junio de 2004

Edita: LAboratorio de Tecnologías de la Información y Nuevos Análisis de Comunicación Social
Depósito Legal: TF-135-98 / ISSN: 1138-5820
Año 7 º – Director: Dr. José Manuel de Pablos Coello, catedrático de Periodismo
Facultad de Ciencias de la Información: Pirámide del Campus de Guajara - Universidad de La Laguna 38200 La Laguna (Tenerife, Canarias; España)
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Elementos para entender la relación jueces – periodistas

Lic. Martín López Lastra ©
Universidad Nacional de La Plata – República Argentina
martinlop@Argentina.com

La relación entre jueces y periodistas suele estar signada por la necesidad de compatibilizar el debido proceso que debe preservarse en un juicio oral y público y el derecho a la información que reclama el periodismo para ejercer su trabajo, en el marco de la libertad de prensa.

De este modo, el juez quiere lograr la mejor garantía de los derechos contemplados en el debido proceso, mientras que el periodista, como un legítimo titular del derecho a la información, desea informar antes y mejor a su audiencia o lectores

No obstante, es posible que exista ausencia de conflicto entre jueces y periodistas, pero a costa de un desequilibrio a favor de uno de los dos derechos –los contemplados en el debido proceso y el de informar- por sobre el otro.

Es posible que en los juicios orales se presenten variaciones entre las alternativas mencionadas: conflicto o cooperación entre jueces y periodistas, con equilibrio o desequilibrio entre los derechos incluidos en el debido proceso y el de informar.

Una situación típica se presenta cuando existe una relación de conflicto entre jueces y periodistas y, simultáneamente, hay falta de equilibrio entre derechos y garantías que deben observarse en un juicio y el derecho a informar, a favor o en detrimento de este último.

Otra variante es la del juicio en el que hay una relación de cooperación o consenso y un equilibrio entre ambos derechos. Por otro lado, es posible que este consenso entre jueces y periodistas se alcance tras un conflicto inicial.

Lo cierto es que muy difícilmente haya un "ideal" de equilibrio y cooperación, en cuanto a derechos y formas de relación. Del predominio de esas características durante cada caso surgirá el "patrón" de clasificación.

En las combinaciones de ambas características se puede dar lugar a la formulación de distintas hipótesis que será necesario contrastar en un trabajo de campo.

Lo cierto es que, en un juicio, los magistrados deben preservar el debido proceso, lo que incluye garantías sobre el derecho a la defensa, a la seguridad física y la intimidad, entre otros. Estos derechos básicos están previstos en leyes, códigos procesales, en la Constitución y en tratados internacionales, a partir de los cuales se construye el basamento legal que el juez debe aplicar para demostrar no sólo su competencia sino su visión equitativa hacia las partes y hacia todas las causas.

Estos requisitos deben cumplirse para evitar que, en una instancia superior, puedan existir revocatorias del fallo. Por ejemplo, en el caso de la justicia penal en la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal de Casación podría revisar y casar (anular) las sentencias de los tribunales orales en lo criminal.

El debido proceso para la Justicia penal no incluye sólo el juicio oral, dado que este es la etapa de "debate" en la cual, a través de la vía de la prueba testimonial, pericial, informativa o en algunos casos de reconocimiento judicial, se contrasta con la producida en la etapa de instrucción o sumarial.

El concepto del "debido proceso" no es un capricho de intelectuales juristas sino la conclusión acerca de la posibilidad de conceptuar un juicio "justo" con reglas de juego claras y equitativas.

El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que se aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.

En nuestro país (Argentina), la profundización del sistema garantías ha sido adoptada por la adhesión a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica), incorporados a nuestra Carta Magna nacional mediante el inciso 22 del artículo 75.

En esos tratados se alude directa o indirectamente a la definición de las reglas de juego que deben seguirse en un proceso con el fin de equiparar los derechos del individuo frente a los del Estado que juzga. En otras palabras, La Argentina terminó de consolidar su posición "garantista" con la reforma de la Constitución de 1994 al igual que gran parte de las naciones del planeta.

La Provincia de Buenos Aires incorporó también varios de los principios emanados de los tratados internacionales ya mencionados a su propia Constitución, que contiene una declaración de garantías para evitar justamente los eventuales abusos del Estado.

Además del precedente originado en el siglo XVIII con la concepción del Estado de Derecho frente al Estado Absolutista, y de las declaraciones y pactos internacionales ya citados, hay aportes valiosos desde el campo de la ciencia y la filosofía del Derecho.

Tal es el caso del Dr. Luigi Ferrajoli y su Teoría del Garantismo Penal.

Ferrajoli habla de "garantías procesales y orgánicas", entre las cuales cita "el principio de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida del juez y de la acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa y la publicidad del juicio".

Esos términos están contemplados en el Código procesal penal bonaerense, profundizado al reflejarse el sistema acusatorio, con la reforma producido en 1998.

Entre todos estos principios, el que se destaca para el presente estudio es el de la publicidad que está contemplado en el artículo 342 y cuya interpretación es motivo de debate que desarrollaremos más adelante.

A las garantías procesales y orgánicas Ferrajoli añade las denominadas "garantías penales sustanciales", como el principio de estricta legalidad que reconoce la necesidad de "sentencia fundada en argumentos cognoscitivos sobre los hechos". Esto es sin prejuicios de ninguna naturaleza hacia el imputado.

Pero lo que más hay que destacar es que el juicio oral, en nuestro país, es una garantía en sí misma que queda plasmada en el artículo 18 de la Constitución Nacional cuando señala que "nadie puede ser penado sin juicio previo".

Todas estas garantías deben estar severamente controladas por el Tribunal Oral o la Cámara Penal que deba juzgar a un imputado, quien a través de su representante puede recurrir la falta observancia de estos principios.


Teoría de sistemas

Un enfoque complementario de los anteriores es el que procede de la teoría de sistemas, que ha sido utilizada por Gurevitch y Blumbler para estudiar el funcionamiento del sistema político y, en particular, las interacciones entre los medios, las instituciones políticas y la opinión publica. Esta misma perspectiva puede aplicarse al análisis de la relación entre los medios y el subsistema judicial en el marco de los juicios orales. El análisis debería tener en cuenta:

Las instituciones judiciales en sus aspectos comunicacionales: donde se estudia tanto la conducta de magistrados ante la opinión pública, su mayor o menor propensión a la publicidad de los actos judiciales, la máxima del juez "que habla sólo por sus sentencias", la relación con los medios de comunicación y las estructuras de apoyo en que el magistrado se basa para poder, por ejemplo, divulgar el contenido de sus resoluciones.

Las instituciones de medios de comunicación en sus aspectos vinculados al mundo judicial: línea editorial, valoración respecto de la divulgación de los temas judiciales y de la institución Justicia en general.

Las orientaciones de la audiencia respecto a la comunicación judicial: en este sentido se precisan las características de idiosincrasia de la audiencia respecto de la recepción de mensajes relativos a la actividad judicial, sus consecuencias y efectos que deben visualizarse desde el análisis de teorías de comunicación.

Los aspectos de la cultura judicial relevantes para la comunicación: esto se relaciona también con la óptica de los medios a la hora de cubrir actividades judiciales, por ejemplo saber por qué se da un caso de verticalidad y unilateralidad en el cual el medio decide cual es el aspecto "relevante" a difundir.

A modo de comparación entre el diseño original (medios y política) y nuestra adaptación tendremos algunas diferencias a resaltar:

A.- En cuanto a la intensidad de la interacción en una relación recíproca

B.- En cuanto al objeto de la difusión de mensajes

C.- En cuanto a los fines personales de los protagonistas, tanto de instituciones políticas como judiciales.

A) No es fin de este trabajo analizar a fondo la esencia de la relación políticos - medios. Pero vale aclarar que lo cierto es que hay mayor reciprocidad en esa relación, la que se potencia en épocas de campaña electoral. En tanto, los magistrados no mantienen una relación de horizontalidad aunque algunos sí pueden admitir cierto grado de reciprocidad según su apertura hacia los medios. Esta reciprocidad se verá con mayor claridad ante la oportunidad de un juicio oral y que, obviamente, sea trascendente para merecer su cobertura. Ocasionalmente esa relación de horizontalidad (aunque más no sea en lo formal) se verá por ejemplo ante el caso que un juez acceda a una entrevista donde de igual a igual habrá intercambio de contenidos con el periodista .

B.- El objeto de difusión de mensajes es distinto. En el esquema "políticos-medios" los primeros imprimen el carácter proselitista dado que su fin que es la conquista de los electores, que integran determinada audiencia, como fuente de poder en sucesivos comicios. Últimamente este esquema de requerimiento de los medios se ha hecho más necesario, frente a otro alternativo como podría ser desde la prensa partidaria, la realización de actos, y demás difusión por medio de activistas de cada agrupación. No obstante, los políticos apuestan a agigantar su figura y su poder de captación de votos pasando por el filtro de determinados periodistas y medios, que desde su óptica le tomarán examen para que, aprobado este, ganen en credibilidad.

En cambio, los magistrados no tienen un interés directo en llegar a esa audiencia para conquistar su voluntad o autopromocionarse, objetivo que de existir en la mente de uno de ellos, será meramente secundario. En el aspecto judicial, el fin primordial es cumplir con el objeto de la publicidad de actos judiciales establecido constitucionalmente, incluyendo la divulgación de contenidos y otorgar facilidad a los periodistas en cuanto al mayor acceso a esos contenidos, por caso una sentencia.

C: Desde el punto de vista político se explicó que los dirigentes o funcionarios pretenden alcanzar el poder o permanecer en él y para esto deben conquistar a una opinión pública, cuyos electores deben decidir por si le dan el "salvoconducto" hacia situaciones de mayor status político.

El análisis que debe hacerse respecto de los jueces es más sutil. Los magistrados o potenciales candidatos a esos cargos necesitan del poder político que luego avale sus pliegos y nombramientos en ese sentido (en la provincia de Buenos Aires a través del Ejecutivo y del Senado). Las formas con que realizarán esa "seducción" a la "pequeña opinión pública" conformada por políticos se reservan a las cuestiones personales de cada candidato a la magistratura. Generalmente es por su capacidad. Este último concepto se redobló con la creación en territorio bonaerense del Consejo de la Magistratura, organismo encargado de elevar las ternas al Ejecutivo que son seleccionadas por concurso de oposición y antecedentes. Sin embargo y pese a su idoneidad para figurar en una terna, renace -aunque más restringido- el sistema de seducción al poder político para que se decida por su persona y no la de los otros dos candidatos de la terna. En este sentido una imagen agradable ante la opinión pública o una relación decorosa con los medios puede influir drásticamente a favor de una designación. Esta relación puede ser, por que no, por un bajo perfil (que puede gustar a un poder político que deteste jueces excesivamente mediáticos) o por que sus resoluciones o sentencias son tal vez coincidentes con la doctrina judicial que tome en cuenta el poder político (en los últimos tiempos, la batalla entre garantistas y antigarantistas).

En el marco de un juicio oral, el subsistema judicial aplica un conjunto de principios y normas consagrados formalmente en la Constitución y en los códigos procesales: igualdad y equidad en las reglas de juego, garantías de un debido proceso, garantía de ejercer derecho a la defensa y no ser juzgados dos veces por una misma causa. Son estos imperativos universales en todo proceso oral.

La Justicia debe garantizar la publicidad de los actos judiciales y "dar a cada uno lo suyo", que es el concepto de justicia por antonomasia

Además de los medios y la Justicia, otros actores del juicio oral son los litigantes o partes en conflictos. Estos tienen la característica de no pertenecer "culturalmente" al mundo de la Justicia en general o, específicamente, del juicio oral, como sí lo son, por caso, los abogados de matrícula y los magistrados y el personal. Por el contrario, los litigantes están "obligadamente" ligados al subsistema judicial y son parte necesaria en el juicio oral. Tampoco los une el "prestigio" de pertenecer a este mundo (es probable que suceda lo contrario) sino la necesidad (y esto es funcional) de aclarar ante el subsistema y, ante la sociedad, toda una circunstancia en al cual intentará demostrar que la razón y el derecho le asisten (esto va tanto para los damnificados, como para los imputados).

En tanto, y por cuestiones de idiosincrasia están jerárquicamente subordinados a los demás componentes, más allá de que son la parte necesaria del subsistema: sin conflictos entre litigantes no puede haber juicio posible.

Esto sucede en la mayoría de los casos de la justicia (fuero laboral, civil, familia, etc.) aunque es cierto que en la justicia penal hay ligeras diferencias.

En el proceso penal no hay una persona salida del común acusando, sino alguien preparado académicamente que, representando a una comunidad está "culturalmente" vinculado al mundo judicial como lo es un Fiscal. Muchas veces se puede ver como éste es ayudado o auxiliado por la víctima del hecho o familiar, llamado particular damnificado, que a su vez está representada por un abogado. Pero también hay ocasiones en que los fines de fiscal y particular damnificado no suelen ser idénticos.

Del otro lado, lógicamente, estará el imputado, representado también por su abogado defensor, que pasará por el tamiz del proceso oral su conducta y su imagen.

En el subsistema judicial hay actores permanentes y transitorios. En la primera categoría estarán los magistrados, el personal, los abogados defensores y los fiscales. En tanto, los no permanentes podrían ser los denominados "justiciables", en este caso el imputado y el familiar de la víctima o víctima (esto, si se trata de algún delito contra la propiedad).

Otro componente importante para la publicidad de los actos judiciales es el público en la sala de audiencias. En este caso, su clasificación debe observar ciertas variantes. Es "permanente", desde el momento en que hay un libre acceso a la audiencia, sólo limitado por el espacio en la sala. Pero es "impredecible" en su composición (donde puede o no haber público ligado culturalmente al mundo judicial) con lo cual acudiremos a la concepción de un auditorio de vinculo "necesario" pero "no permanente" en cuanto al ámbito del juicio oral.

Una vez bosquejados los dos subsistemas es importante ingresar al terreno de la descripción de los conflictos, dejando para una última instancia el tema de las diferentes normas aplicada por cada uno de esos mundos. Esto nos ayudará a profundizar en la explicación de los conflictos existentes en la relación entre justicia y medios o jueces y periodistas.

En primer lugar está la imagen de cada uno de los mundos. En el judicial pervive la formalidad y la ritualidad, la permanencia de tratos reverenciales (a veces en exceso) hacia distintos funcionarios. En cambio en el mundo periodístico - si bien rige el respeto como en cualquier subsistema social- la relación es quizá más horizontal y esto suele darse a través de la relación periodística más característica de esta función como es la entrevista.

En cuanto a las formalidades, el mundo judicial -al menos el bonaerense- mantiene figuras que datan en algunas ocasiones de tiempos tal vez muy antiguos que remontan a épocas de la colonia española y que denotan alguna resistencia a aceptar los cambios que se van dando en el contexto social más general.

Esto no ocurre en el mundo de los medios donde -ya sea por la incorporación de tecnología o de actualización profesional- van cambiando en forma periódica y permanente.

La diferencia de lenguajes es sustancial. En el judicial impera el meramente técnico vinculado con el Derecho y en algunas ocasiones con el de otras ciencias, a través de los informes periciales. En muchas ocasiones es un lenguaje de uso necesario, pero en otras (donde sólo se utilizan términos que sinonimizan otros más conocidos) son disfuncionales al subsistema de medios y tal vez sistema social en general.

Respecto de esto último hay un compromiso y que implícitamente está contenido en normas de procedimiento y señala que por ejemplo una resolución o fallo judicial debe estar escrito para el entendimiento de un hombre de formación cultural "promedio". Esto ocurre en cuanto a la lectura del veredicto que da cuenta de los hechos sometidos a juzgamiento (saber, por ejemplo en un asesinato, que pruebas son contundentes) aunque no en lo determinado para las reglas procesales, que se subordinan a un tecnicismo a veces poco entendible para el común de los mortales.

Por su parte el mundo de los medios de comunicación también tiene su lenguaje técnico, vinculado a aspectos laborales de personal y de periodistas (jerga profesional), pero también hacia fuera adapta el lenguaje judicial al entendimiento de común de la gente, (coloquial) algo que muchas veces y con mala intención se denomina "vulgarizar". La adaptación será funcionalmente positiva para el sistema social en la medida que no se subvierta el concepto.

 Esta esforzada intención de diferenciar aspectos de los subsistemas es preludio de la mayor de las diferenciaciones que son las normas y reglas que disponen cada uno de ellos, lo cual merecería un estudio de mayor profundidad.

(*) Extractado de la tesina "Análisis de la participación de la prensa en la difusión de juicios orales" - Abril 2003 (UNLP - Argentina)



FORMA DE CITAR ESTE TRABAJO EN BIBLIOGRAFÍAS:

López Lastra, Martín (2004): Elementos para entender la relación jueces – periodistas. Revista Latina de Comunicación Social, 57, La Laguna (Tenerife). Recuperado el x de xxxx de 200x de: http://www.ull.es/publicaciones/latina/20040157lastra.htm